Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YADELSY GUZMAN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.610.072, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano ACDWIN GUSTAVO PIERUCCINI ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.124.436, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano ACDWIN GUSTAVO PIERUCCINI ZAMBRANO, a pagar la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.600,00) por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada, má.....