Primero: Decreta la Prescripción de la sanción impuesta al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena la Cesación de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y al joven sancionado,.....