decide lo siguiente:
Primero: SE DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, planteada por la ciudadana Nelly Marisol Paz Useche, asistida en este acto por el Abogado Cesar Josue Ochoa Pérez.
Segundo: SE SUSPENDE los efectos de la comunicación sin fecha, dirigida a la querellante y suscrita por la Coordinadora de Enfermería del Hospital General de Táchira, en la que se le participó que, el disfrute del período vacacional 2018-2019, empezaría a partir del 08 de noviembre de 2019. Hasta tanto se dicte la sentencia de fondo.
Tercero: SE SUSPENDE los efectos de la comunicación signada HGTP- 207-19 del 07/11/2019, librada por la Coordinación de Recursos Humanos del Hospital General de Táriba; donde se informó sobre la continuidad del Plan de Vacaciones del mes de Noviembre, relacionado con la Licencia MARISOL PAZ (querellante). Hasta tanto se dicte la sentencia de fondo.
Cuarto: SE SUSPENDE los efectos de cualquier otro acto administrativo que implique .....