En este sentido, resulta evidente que no es posible otorgar tutela judicial a los extranjeros que no hayan presentado el documento de identificación exigido en el Artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, para los actos de naturaleza judicial, como es su cédula de identidad, ya que tal como antes se señaló los mismos están obligados a tramitar el otorgamiento de su cédula de identidad conforme lo establecen los Artículos 8 y 17 de la mencionada Ley. Por tanto, la demanda interpuesta por el señor José Manuel Santiago Pineda, debe declararse inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 procesal, por ser contraria a lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República B.....