PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, ( Bs. 100.000,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre se fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 200.000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sé aperturara en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la adolescente MARIA EUGENIA MARQUEZ PEREZ ya mencionada.