Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 08/01/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 532-2006 N° Sentencia : 305 Fecha: 08/01/2007
Esta sentencia posee 1 Extracto(s):  ver
Procedimiento:
Fijando Audiencia Preliminar
Partes:
MARÍA MARQUEZ Y JOSE MARQUEZ
Resumen:
PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, ( Bs. 100.000,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre se fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 200.000,oo). SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sé aperturara en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la adolescente MARIA EUGENIA MARQUEZ PEREZ ya mencionada.
Juez/Ponente:
Edixon Elberto Olano Jaimes
Organo:
Juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda
arriba

N° Expediente : 530-2006 N° Sentencia : 306 Fecha: 08/01/2007
Esta sentencia posee 1 Extracto(s):  ver
Procedimiento:
Fijación De Obligación Alimentaria
Partes:
TAÑITA LARA Y JESUS DUAUE
Resumen:
PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, ( Bs. 300.000,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre se fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 300.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs.600.000,oo). SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se aperturara en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la ciudadana TAÑITA ELENA LARA BELLO.
Juez/Ponente:
Edixon Elberto Olano Jaimes
Organo:
Juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados