ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICARDO PABLO URIBE CASTRO, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC-91.249.497, nacida en fecha 26 de febrero de 1.965, de 47 años de edad, hijo de Ricardo Uribe (f) y Ana Castro (v), soltero, de profesión u oficio carpintero; residenciado en la avenida 186, casa 186-29, sector Caprenco, a cuadra y medida de la ferretería Colón, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, teléfono 0416-9161351 y 0241-2050377; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido cesa toda m.....