acuerda OTORGAR a los imputados ORTEGA PANTIN FRANCO ELIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19. 154.535, la Medida de Protección establecida en el articulo 87 numerales 3, 5,6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la salida del agresor del lugar que comparte en común con la víctima, la Prohibición que tiene el ciudadano de acercarse a la victima bien sea en su lugar de estudio, trabajo o residencia y la Prohibición de que por sí mismo o terceras personas realice acto de persecución intimidación u acoso a la víctima, y la obligación de asistir a la casa de la Mujer ubicado en Caucagua a los fines de recibir orientación referente a la violencia de género, y a los ciudadanos ORTEGA PANTIN ARTURO JOSE Y JOSE TADEO ORTEGA CONTRERAS, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.370.451 y 5.603.538, la Medida de Protección establecida en el articulo 87 numerales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las M.....