PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la ciudadana DAYANA ISABEL TEXEIRA MEZONES, quien es responsable penalmente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente este Tribunal impone a la imputada de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO, específicamente en el presente causa la cual seria procedente, como es el procedimiento por Admisión de los Hechos, por lo cual una vez que esta Juzgadora instruye a la prenombrada imputada de tal procedimiento, la cual libre de coacción alguna y de forma voluntaria manifestó lo siguiente: "No deseo admitir los hechos".
SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representación del.....