Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ROSARIO ELENA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.198.569, abogada e inscrita en el Inpreabogado con el N° 18563, actuando en defensa de sus propios derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.