Por lo anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por mutuo consentimiento de los ciudadanos NESTOR JOSE PAREDES CONTRERAS Y FLOR DE MARIA FERRER DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedula de identidad N° V.- 5.742.515 y V.- 9.466.826, en su orden, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1070, en fecha 09 de diciembre del 2016 y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, en fecha 10 de diciembre de 1988, mediante acta N° 195, por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín,, estado Táchira.