este Tribunal acuerda conferir el plazo solicitado por la parte demandada, sin que ello menos cabe el derecho que le asiste a la parte ejecutante a una tutela judicial efectiva, la cual le será garantizada por este Tribunal en caso de que la demandada no efectúe la entrega dentro del lapso aquí conferido, en tal sentido desde ya se fija las 2:00 p.m. del día 22 de abril del presente año para efectuar nuevo traslado en caso de la no entrega del presente inmueble, debiendo la parte ejecutante informar a este Tribunal del tal circunstancia mediante diligencia. Se acuerda agregar a esta comisión las constancias presentadas por la parte demandada.