En el día de hoy, 8 de abril de 2015, este Tribunal luego de una revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente procedimiento advierte que el pasado 8 de diciembre de 2014, fecha en la cual la se aperturó la audiencia preliminar, la parte actora no se hizo presente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud a que la Procuradora del Trabajo que asistió al acto no se encontraba debidamente acreditada para representarla, circunstancia ésta prevista en el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo como desistimiento del proceso, razón por la cual de conformidad con la precitada norma se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO desde el pasado 8 de diciembre de 2014 y nulas todas las actuaciones posteriores a la precitada fecha, se ordena entregar las pruebas promovidas.