Por los razonamientos anteriormente expuestos el Juez del Tribunal Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa dejando sin efecto la caución de la medida impuesta contemplada en el articulo 582 literal "g", al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
SEGUNDO.- Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), contemplada en el articulo 582, literal "b y c". Debiendo cumplir de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; y, 2.- Presentarse cada ocho días ante la oficina del alguacilazg.....