Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad V-9.227.636, domiciliada en el Barrio Obrero, debidamente asistida por la abogada AURISTELA GUALDRON ENCINOZA, por Desalojo y entrega de un inmueble destinado a vivienda. Notifíquese a la parte demandante.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez Dra. Heilin Carolina Páez Daza
Juez Provisorio Secretaria Temporal
Siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. 36056
Desalojo Inmueble destina.....