En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento manifestado por el abogado Armando Ramón Carrero Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas Ana Elisa Heredia de Chirinos y Sonia Ingrid Heredia, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda hacer el desglose de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, dejando copia fotostática certificada en su lugar, una vez el diligenciante aporte los respectivos fotostatos. Así se decide.