DECISIÓN
Con sustento en las argumentaciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado JOSE GREGORIO CARRILLO PEREZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitarios.
SEGUNDO: Se le impone al penado JOSE GREGORIO CARRILLO PEREZ, la obligación de pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en Nueva Bolivia, Estado Mérida, calle 8, casa Nº 8-10, y de presentarse por ante el Delegado de Prueba en el día y hora que este determine, así como dar cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas en fecha 19-09-2.003 cuando le fue concedido e.....