Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la parte demandada ciudadanos GUILLERMO COBO FERNANDEZ y MARIA EUGENIA PEREZ GUARIN, titulares de las cédulas de identidad números E-82.302.264 y V-16.230.481, asistidos del abogado BRAULIO CESAR SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.640, por una parte y por la otra, la parte demandante, ciudadana LUCILA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.987.992, asistida del abogado CARLOS JULIO FUENTES ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.292, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de .....