En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que la parte presuntamente agraviada no corrigió el escrito contentivo de la pretensión constitucional tal como fue ordenado, debe forzosamente declarar INADMISIBLE la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por por los abogados CARMEN YOLANDA MENDOZA CALATAYU e ISRAEL IVÁN MÉNDEZ MEDINA, actuando con el carácter de apoderados especiales de los ciudadanos ALIZ TERESA CONTRERAS DE SÁNCHEZ y PASCUAL SÁNCHEZ GUERRERO, contra instituciones como la Alcaldía del Municipio Córdoba, en la figura de la abogada Yudedg Dubraska Bermúdez Peñaloza, Síndico Procuradora Municipal, Ingeniería Municipal, así como también el Juzgado del Municipio Córdoba, específicamente en el juez temporal Jesús Alexander Landines Niño. Así se decide.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TEMPORAL
ANA RAYBETH ZAMBRANO PAST.....