´CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de lasciudadanas EMPERATRIZ DEL CARMEN ROMAN y NAYMAREN DEL CARMEN RIOS VIERA, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR,la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de laciudadana YARITZA KARINA GARCIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.835.426, sobre unas bienhechurías construidas sobre unlote terreno propiedad del INTI, Ubicada en sector Terrazas de Salamanca, calle Miraflores, casa Nº 24, Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela de terren.....