De lo expuesto anteriormente, se desprende que el interdicto es una protección cautelar prevista por el legislador cuando existe temor fundado de que la construcción de una obra cause un daño cierto a un tercero, es decir, cuando la obra nueva pueda causar un daño directamente a un inmueble o a un derecho real; en el presente caso tenemos que quedo demostrado por el traslado que este Tribunal realizó a la obra como del informe del experto, que la construcción denunciada afecta el bien inmueble propiedad del querellante por el lindero NORTE, y continua en el predio derecho e izquierdo del lindero NORTE, por lo que es forzoso a este administrador de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordenar la PARALIZACIÓN DE LA OBRA, consistente en la construcción de tres (03) locales comerciales de cinco (05) metros de ancho por siete (07) metros de largo y dos (02) locales de tres con cincuenta (3,50) metros de ancho por diez (10) metros de largo, en.....