Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ya que la parte accinante no subsano los errores u omisiones que se hayan presentado en la interposición de la demanda para que este Juzgado Superior decidiera sobre su admisibilidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el indice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ocho (8) días del.....