CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales delos ciudadanos OLGA CASTELLANOS LEMUS y RAMONA MARIA RODRIGUEZ CORONEL,identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor delos ciudadanos YELYTCI COROMOTO ROMERO DE PIZARRO y JOSE GREGORIO PIZARRO ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.646.436 y V-12.304.177, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en unlote terreno propiedad deRECUPERACIONES BANCONAC, C.A., hoy FOGADE, el cual posee una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS C.....