Por recibido el Caso N° 20-DPIF-F15-0100-2025 con oficio N° 20-F15-0107-2025 de fecha 31 de Julio de 2025, procedente de la FISCALIA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con ACTA DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE OBLIGACION MANUTENCIÓN junto con recaudos anexos, de conformidad con el artículo 315 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Se Admite y Désele entrada en el Libro de Causas Civiles. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y HOMOLÓGUESE EL CONVENIMIENTO.
En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la FISCALÍA entre los ciudadanos YELITZA COROMOTO PLAZA VIELMA Y DENNIS FRANCISCO VALERO VIELMA, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N°. V-17.239.388 y V-14.268.717, en su orden y padres del menor VALERO PLAZA. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIP.....