Este juzgador observa que las pruebas descritas supra se corresponden a las denominadas como DOCUMENTALES, al ser promovidas en copias fotostáticas simples y al no ser opuestas por la contraparte, este Tribunal las tendrá como fidedignas de conformidad a lo previsto al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia las ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni inconducentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
De la misma manera se observa que la Sindico Procuradora del Municipio Guásimos del estado Táchira, así como el ciudadano Fidel Duque Sayago, consignaron escrito de promoción de pruebas el día 30 de septiembre de 2013, es decir posterior a la celebración de la audiencia de juicio, la cual se llevó a cabo el 24 de septiembre de 2013.
Ante tal situación es conveniente invocar el contenido del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la cual dispone:
"Artículo 83:
Al comenzar la audiencia de juicio, el .....