CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA por este Tribunal en fecha 22-07-2014 , a la solicitud por Incremento de la Obligación de Manutención a favor de la adolescente: (Se omite el nombre) y en consecuencia el ciudadano SAMUEL MUÑOZ CARRILLO , deberá Cancelar a su prenombrada hija, la suma de: PRIMERO: El Incremento de la cuota de manutención en la suma de Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 800,oo), SEGUNDO: En el mes de septiembre y diciembre la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.600,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas.