Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana Abogada ANGELA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a favor de los adolescentes A.J.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), y H.N.R.C. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los adolescentes de los adole.....