Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, en consecuencia, se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por la ciudadana YOLEYDA NAYIBE JARAMILLO SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.-18.186.301, en contra de la sociedad mercantil "MEDICARE&ASOCIADOS C.A.", representada por el ciudadano Eduardo Rafael Chacon Mantilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.-19.133.698, con el carácter de presidente y solidariamente contra el ciudadano Eduardo Rafael Chacon Mantilla, con el carácter de accionista.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecució.....