En consecuencia de lo anteriormente expuesto y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 1296 de Colocación Familiar, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CASTELLANOS PARRA JENNIFER AURORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.217.781. EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en el hogar de la ciudadana: CASTELLANOS PARRA JENNIFER AURORA anteriormente identificada, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrán la .....