Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida judicial de privación preventiva de libertad al imputado DIAZ WILLIANS RAMON , plenamente identificado en autos , y le otorga las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, 258 y 259, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deberá presentar dos fiadores que acrediten capacidad económica de sesenta (60) Unidades Tributarias en su conjunto, con Carta de Buena Conducta, Carta de Residencia y Constancia de Trabajo especificando salario mensual devengado; y una vez satisfecha la fianza, deberá presentarse ante la oficina del Alguacilazgo de este circuito judicial, cada ocho (08.....