PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la tacha propuesta por la parte demandada. Por tanto, se declara falso el instrumento poder otorgado en fecha 6 de octubre de 2020, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, Matriculado con el N° 125, Tomo 03, folios 104 al 108, Protocolo Único, y posteriormente protocolizado en fecha 30 de abril de 2021, por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 36, Folio 121899, del tomo 4, del Protocolo de trascripción de ese año, por haberse demostrado las causales previstas en el ordinales 2° y 3° del Artículo 1.380 del Código Civil, en las que se fundamentó la tacha de falsedad. Por tanto, una vez quede firme la presente decisión ofíciese a los mencionados Registros Públicos a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente sobre la falsedad declarada del aludido poder.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en e.....