Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Glenny Noemi Guerrero González, actuando con el carácter de Administradora del Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PLAZA SAN CRISTÓBAL Y PLAZA SUITE, en contra de los ciudadanos Carmelina Nieves de Cárdenas; José Ramsey Moreno Rangel; y Reinaldo García Gómez y Ana Beatriz Cristancho de García, por cobro de las cuotas de mantenimiento o gastos comunes del condominio, por no haber sido acompañados los instrumentos fundamentales de la demanda al escrito libelar a los cuales hace mención expresa el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.