En consecuencia, esta sentenciadora DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana CEMIDA MARIA CALLE CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.842, hasta por la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 83.948.040,00), que comprende el doble del valor de la letra de cambio, más los honorarios profesionales y las costas acordados en el decreto de intimación. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECINETOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (44.902.440,00). Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a donde se acuerda remitir el correspondiente despacho con las debidas inserciones mediante oficio.