Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestas y analizadas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento efectuada por los ciudadanos AZAEL ENRIQUE MENDOZA SANCHEZ y MAYRA ALEJANDRA CELY JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-14.277.488 y No. V-15.503.524.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Prefecto Civil del Municipio Libertad del estado Táchira, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, conforme Acta de Matrimonio No. 52 de fecha sábado 20 de diciembre de 1997.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme procedié.....