Este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1º SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CRÍSPULO RAFAEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, con el carácter de apoderado del ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO, en fecha 02 de septiembre de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictada en fecha 25 de agosto de 2004
2º. SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de agosto de 2004, en donde declaró INADMISIBLE la demanda propuesta por HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO, contra el ciudadano PABLO ANTONIO CARRILLO CALDERON y MINERALES LATINAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (.....