Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada contra la ciudadana Lilian Genara Cárdenas Paredes, de nacionalidad ecuatoriana, número de cédula ecuatoriana 0902042282, nacida el 02 de marzo de 1942 en Guayaquil, República del Ecuador, de 62 años de edad, de oficios del hogar, y residenciada temporalmente en la calle 19 de Abril, escalera 06, casa 47, Cerro Grande, El Valle, Caracas; por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Verdadero Falsamente Atribuido previsto en el artículo 334 del Código Penal y sancionado en el artículo 333 ¿ibidem¿, en perjuicio de la Fe Pública.
SEGUNDO: Se admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Se aprueba la Suspens.....