Por los motivos antes expuestos, este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia el ACTA DE NACIMIENTO N° 1010, correspondiente a los libros de nacimientos del Registro civil, del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual se encuentra inserta bajo el numero 1010, año 1951, tomo 2, folio 411, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana GLORIA ESPERANZA, queda rectificada en el sentido de que la nacionalidad correcta de MARIA SILVIA MARQUEZ es COLOMBIANA y no VENEZOLANA, como erróneamente fue asentada.
Inscríbase esta sentencia .....