Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud planteada por el ciudadano JESÚS
GERARDO ORTIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 5.677.416,
actuando representando al ciudadano OSCAR IVÁN ORTIZ y asistido de los
abogados VÍCTOR MANUEL ORTIZ Y WILMER ALEXIS OSORIO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 275.922 y 151.648, con respecto a la rectificación
del acta N° 386, de fecha siete (07) de Julio del año mil novecientos sesenta y
uno (1961), levantada por ante la Primera Autoridad Civil del entonces municipio
San Juan Bautista del distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del
municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido que deberá corregir.....