En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que está Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la demanda presentada por: ROBERTO CARLOS GUANIPA CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.112.558, en contra de: LILIANA DEL VALLE RUJANO ECHEVERRIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.037.169. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, es decir por abandono voluntario, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha 02 de Febrero de 1998, por ante el Prefecto del Municipio Junín en el Estado Táchira, según acta Nro. 10. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a la Patria Potestad sobre los hijos, ésta será ejerci.....