Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGU-RIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUM-PLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA al ciudadano ANGEL ALBERTO MORA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, nacido el 12-12-1.958, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.744.116, residenciada La Palmita, calle 7, casa Nº 21, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por los delitos de HURTO CALI-FICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 1º y 278, ambos del Código Penal, y en con-secuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSA-BILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Lí-brese las respectivas notificaciones.