En virtud de lo cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño: : (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de cinco (05) años de edad, venezolano según consta en acta de nacimiento N° 699, emanada por el registro civil de la parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y pasaporte N° 094405130, para que viaje en compañía de su progenitora la ciudadana ZAYURI COROMOTO JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 19.503.646, con el siguiente itinerario: con salida el día 28 de marzo de 2017 vía aérea desde el ae.....