REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 09 de Abril de 2.007
196º y 148º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 01 de Marzo de 2007, que corre inserta a los folios 203 al 209 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUIS LANZA.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
El Adolescente para el momento de los hechos.....