Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana OLGA PATRICIA ROA ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.633.313 y de este domicilio, contra los ciudadanos ALIRIO LAGUADO y BECXY LUZMILA BASQUEZ DE LAGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.283.598 y V-9.147.276, en su orden, y domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.