Concluidas las exposiciones de las partes, se aprecian discrepancias respecto a la ejecución de la presente medida, lo cual pudiera generar una incidencia innominada en fase de ejecución, cuya viabilidad y trámite deberá ser considerada por el Tribunal comitente de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y no este Tribunal, quien es solo competente para la ejecución de medidas preventivas y ejecutivas, y por ende, no para tramitar y resolver la referida incidencia.