Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 33.990, oída como ha sido la opinión del adolescente: JOSE GILBERTO BELLO ROMERO (f 6) y visto el Informe Social realizado por la Trabajadora Social de la Sala de Juicio (f 11 al 14), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del adolescente: JOSE GILBERTO BELLO ROMERO de 12 años de edad, hijo de: MARIA ENCARNACION BELLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.097.942, en el hogar de la ciudadana: CARMEN EDILIA PARRA DE CO.....