"......El Juez le concede el derecho de palabra al demandado ciudadano: DAMASO AREVALO VELASQUEZ, Supra identificado, quien expuso: “ Solicito a la Demandante me conceda un lapso de setenta y seis días (76), consecutivos calendario a los fines de pagar la totalidad de la suma demandada ...”. En este estado el abogado actor solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “ Aceptamos la oferta realizada anteriormente y nos reservamos las acciones legales..."