Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE, para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.
Segundo: ADMITE la presente demanda de en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Cooperativa El Santuario 12-13, RS "ASES 12-13".
Tercero: Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste la citación ordenada, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
Cuarto. Se INSTA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación ordenada, una vez que la parte accionante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas.
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