Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YUDEISY FAVIOLA MENGO PEDRAZA y ALBER JUVENAL BRITO UTRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.146.610 y V-18.504.251, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ