este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, DECLARA:
ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada JOHANA LISBETH QUEVEDO POVEDA, en la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CHACÓN JAIMES, ANA SOLEDAD CHACÓN JAIMES y EDICTA CHACÓN DE MOLINA, contra los administradores de la sociedad mercantil PARQUE CEMENTERIO DE LA CONSOLACIÓN C.A., en la persona de su presidente GONZALO CHACÓN JAIMES, Vicepresidente ROSA MARIA CHACÓN JAIMES, Director General JESÚS ANTONIO PEÑALOZA y Comisario KARINA DELGADO VIVAS, por DENUNCIA MERCANTIL, signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 9901-2023.
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