En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 588 numeral 3, SE DECRETA: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre: Un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la Calle Venezuela con Vereda Queniquea, Aldea Llano De Jorge, Municipio Bolívar, Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: Norte: con propiedad de María Sandoval y mide veintidós con sesenta metros(22,60 mts); Sur; con la vereda Queniquea y mide veintidós con sesenta metros(22,60 mts); Este: Con mejoras de Luis López y mide dieciséis con sesenta metros(16,60 mts); y Oeste; con Calle Venezuela y mide dieciséis con treinta metros(16,30 mts), con un área total de doscientos ochenta y un con setenta y siete metros cuadrados (281,77 mts.), el cual fue adquirido por el codemadado Osmin Albeyro Vargas Florez, mediante documento protocolizado por ante Registro Público del Municipio Bolíva.....