Este Tribunal Primero Unipersonal en función de Juicio, ACUERDA; concederle al acusado NIXON ENRIQUE SOSA SANCHEZ; Medidas Cautelares de las contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá en consecuencia presentar dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, quienes deberán devengar un salario no menor de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, cumplido éste requisito, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, no podrá salir del Estado Miranda, y Municipio Capital, sin la autorización por escrito de éste Tribunal, deberá mantener una dirección estable y cualquier cambio de residencia debe ser comunicado al Tribunal.
Acuérdese el traslado del Acusado a los fines de ser impuesto de la presente decisión